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Desafíos del Sistema Previsional Argentino

 


Desafíos del Sistema Previsional Argentino.

Sabino (1998) define a la previsión social como “el conjunto de normativas e instituciones que se establecen para garantizar que los trabajadores puedan disponer de un beneficio que les garantice una supervivencia con una calidad de vida socialmente aceptable al término de su vida laboral, o si esta se interrumpe por motivos de invalidez”.

Hablemos de movilidad jubilatoria

La experiencia de actualización automática de las prestaciones de la seguridad social forma parte solo de la historia reciente de nuestro país. Las jubilaciones y pensiones permanecieron congeladas desde incluso antes de la reforma de 1994 y hasta mediados de 2002, sufriendo una fuerte pérdida en términos reales. A partir de entonces, comenzó un período de seis años de aumentos por decretos que lograron una fuerte recuperación del poder adquisitivo de las prestaciones, principalmente las de los/as beneficiarios/as de los haberes más bajos.

Recién en 2008 se sanciona, por ley, una fórmula de actualización semestral de los haberes previsionales que comenzó a regir en 2009 y consideraba los recursos de la seguridad social, la evolución de los salarios y de los beneficios previsionales como sus principales variables.

Mediante la Ley 27.160 del 2015, dicha fórmula se extiende también a las asignaciones familiares contributivas y no contributivas, así como a los tramos del ingreso del grupo familiar que las determinan.

A fines de 2017, también por ley, se cambia la mencionada movilidad por una de actualización trimestral compuesta, mayormente, por la evolución de los precios y, en menor medida, por la evolución salarial.

En 2019, mediante la Ley 27.541, se suspende, primero por seis meses y luego, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, por el término de un año, la aplicación de la movilidad y se crea una Comisión Bicameral Mixta, integrada por miembros de ambas cámaras legislativas, así como por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, que determinó una nueva fórmula de movilidad con la esencia que tenía la del 2008, pero con algunas modificaciones. Los aumentos eran trimestrales y combinaba la recaudación de la ANSES y el aumento de los Salarios.

Esta Ley es derogada por el Decreto 274/2024 del 22 de marzo del 2024. Los aumentos pasan a ser mensuales, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.

La Suficiencia, como principio de la Seguridad Social

Durante el 2022, el aumento determinado por la fórmula de movilidad no cubría la inflación, por lo que se empezaron a pagar bonos por decreto, para compensar la diferencia.




Los bonos, al ser determinados por decreto, fueron la causa de muchos de los reclamos que hicieron los jubilados y pensionados. Aquellos que tenían haberes un poco por encima de la mínima, cobraban un proporcional y los que recibían más de un beneficio nacional o provincial, o superaban las dos mínimas, no les correspondía.

El efecto es fuertemente regresivo, ya que genera un aplastamiento del número de beneficios hacia el rango más bajo de haberes, el efecto es desigual y desacredita las diferencias otorgadas según los sueldos y años de aportes considerados al momento de pasar al sistema previsional, no cumpliéndose el considerando del decreto que cito a continuación, pero tampoco los principios de la seguridad social.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.”

Hace días, el gobierno nacional anunció el déficit fiscal 0, pero el costo lo pagaron mayormente los jubilados, se cree que en un 36%. Con los altos porcentajes de inflación publicados de diciembre 2023 (25%), enero (20%), febrero (13%), marzo (11%) y abril (8%), la inflación acumulada desde diciembre a mayo fue 118%, cuando los beneficios previsionales, sumando los bonos, sólo aumentaron un 109%.

En el siguiente cuadro, en color azul están las jubilaciones con bono, sin el efecto de la inflación y en color naranja, sin bono.





Las jubilaciones vienen perdiendo frente al dólar, sumando el pago del bono, pasaron de USD 345 en noviembre 2023 a USD 312.50 en julio 2024, 9,5% menos.

La devaluación en diciembre fue del 124% y mantiene un 2% mensual.


En diciembre del 2023, las jubilaciones con bono, aumentaron un 29%, y sin bono, sólo un 20%, estos valores se mantuvieron estables los meses de enero, febrero y marzo, mientras que la devaluación oficial fue del 138%.


En el siguiente cuadro, tomamos en cuenta las variables que más afectan en el ingreso de un adulto mayor.

Vemos que la variación interanual de la inflación de abril, fue 198%, cuando las jubilaciones aumentaron, 192%.

La Canasta Básica Total para un adulto equivalente, aumentó con respecto a abril del año pasado 307%. En abril del 2024, la Jubilación mínima es de $241.283 y la CBT es $268.012.  

Los Medicamentos más consumidos por los adultos mayores, por su parte, aumentaron 288% interanual y hubo aumentos que llegaron al 560%.



Teniendo en cuenta estos números, hay un Proyecto que logró media sanción en la Cámara de Diputados sobre Movilidad Jubilatoria, en junio del 2024.

La misma prevé un aumento mensual por IPC más un adicional para recomponer la inflación de enero del 8,1%, que se suma a la recomposición del 12,6%, fijada por el decreto que discontinuó la fórmula anterior.

Además, un aumento anual en marzo de cada año, definido por el 50% de la variación del RIPTE (variación salarial) y la variación de la inflación, durante el año calendario anterior.  

También se fijó que el haber mínimo será de 1.09 respecto del valor de la Canasta Básica Total de un adulto.

De esta manera, la inflación no funcionaría como techo para el aumento de las jubilaciones. En junio, bajo esta fórmula, el aumento hubiese sido del 41,2%, quedando en $291.133, en vez de $206.931 más $70.000 de bono, lo que suma $276.910.



El siguiente cuadro nos muestra que la jubilación mínima por sí sola, no cubría la Canasta Básica Total para un adulto.


Moratorias Previsionales, esa es la cuestión.

En el 2005 y en el 2014, se tomó la decisión política de ampliar el derecho a la jubilación, favoreciendo a una gran cantidad de mujeres y hombres, que no contaban con los 30 años de aportes, la mayoría por inestabilidad laboral y trabajo no registrado, situación más pronunciada en el caso de las mujeres mayores de 60 años, solo 1 de cada 10 y 3 hombres, de cada 10.

Luego en el 2023, se aprobó la ley 27705, con vigencia de dos años, para continuar en este proceso de inclusión al sistema previsional, con el objetivo de no penalizar por segunda vez a personas que tuvieron una vida activa laboral sin derechos.

En este tipo de decisiones, se pondera la vigencia de tratados internacionales sobre la dignidad del adulto mayor, sobre la necesidad de garantizarle cuidados y alimentación para que pueda vivir esta etapa con la mayor tranquilidad posible.

Según el Boletín de mayo 2024 de la Seguridad Social, hay 7.256.693 beneficios en todo el país, de los cuales el 8% corresponden a la provincia de Santa Fe (592.069) entre jubilaciones y pensiones.


En Santa Fe, el 60% adhirió a una moratoria y el 75% fueron mujeres. Este número se fundamentó en el trabajo doméstico familiar o no registrado, las tareas de cuidado y el trabajo no remunerado que han llevado adelante las mujeres durante mucho tiempo.

 ¿El sistema previsional puede quebrar? El impacto de la Ley Bases

NO, siempre que se fomente el círculo virtuoso de la generación de empleo formal, los controles de evasión fiscal y la inclusión de programas de empleo que propicien el ingreso de nuevos trabajadores al sistema formal de trabajo.

En el siguiente cuadro vemos que el 75% de los beneficios contributivos se financiaron en el 2023 con recursos propios de la ANSES, o sea la recaudación por aportes y contribuciones de trabajadores activos y los recursos tributarios de afectación específica como el IVA, el Impuesto a los débitos y créditos y otros de menor porte. Sólo el 25% se financió con transferencias del Tesoro.


El importante destacar que los Aportes y Contribuciones representan arriba del 60% de los ingresos corrientes del organismo y que los convierte en la principal fuente de financiamiento.



Una parte importante del financiamiento, es el Fondo de Garantía y Sustentabilidad. Un fondo de inversiones financieras con una cartera de activos que está disponible para financiar el sistema previsional. Una de las funciones más importantes, es la de alimentar el círculo virtuoso del crecimiento del empleo y de la economía, invirtiendo en actividades estratégicas que generan empleo genuino y en consecuencia mayor recaudación. En el siguiente cuadro vemos que la valuación de la cartera se recuperó un 117% entre el 2019 y el 2023.

Durante el tratamiento de la Ley Bases, se discutió el financiamiento del sistema previsional, por pedido del Fondo Monetario Internacional, pero también por un modelo de gobierno liberal, que descree de las políticas de inclusión jubilatoria.

En un primer momento, el proyecto quiso sacar al FGS de la órbita de la ANSES y pasarlo al Tesoro, para poder disponerlo según las necesidades del Poder Ejecutivo, eliminando así la garantía que hoy tiene el sistema previsional para cumplir con sus compromisos de pago. También se pretendió derogar la ley de moratoria previsional vigente, entre otras. Finalmente, la ley se aprobó sin esos artículos, pero la verdad, parece ser tentador el camino hacia la privatización del sistema previsional.

Es importante tener en cuenta, que esta ley crea la figura de “colaborador”, lo que habilita a los empleadores a tener personas trabajando sin que sean considerados en relación de dependencia, además, quita las multas por trabajo no registrado o mal registrado y habilita los despidos arbitrarios. La flexibilidad laboral vuelve a generar potenciales adultos mayores sin los aportes necesarios para jubilarse y potenciales problemas de recaudación para sostener el sistema actual.

Conclusiones

·         Los beneficios deben aumentar por fórmula de movilidad, la cual debe funcionar correctamente para conservar el principio de suficiencia y sustitución. Los aumentos deben garantizar la cobertura de las necesidades y la justicia en los haberes que tuvieron aportes.

·         No debemos cargar a los pasivos con el costo de la poca recaudación, sea por evasión en el pago de Aportes y contribuciones, aumento del Índice de desempleo o del trabajo no registrado.

·         Los aumentos por Decreto y el pago de Bonos, quitan previsibilidad y transparencia. Además, fueron perjudicando a los haberes mayores a la mínima, lo que puede, potencialmente aumentar los litigios contra la ANSES.

·         En dólares, la mínima pasó de USD 345 en noviembre 2023 a USD 312.50 en julio 2024.

·         Las Moratorias Previsionales del 2005, del 2014 y del 2023 son políticas públicas de inclusión previsional, con perspectiva de género.

·         El desafío de la sustentabilidad, depende de la evolución del mercado de trabajo formal. Para garantizar la cobertura previsional, la economía debe crecer sostenidamente para generar empleo y se deben reforzar los controles a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones.

·         Se deben generar políticas públicas anticíclicas de protección del empleo registrado y el fortalecimiento del FGS.

·         La Ley Bases perjudica la recaudación de aportes y contribuciones, principal recurso de la Seguridad Social, eliminando penalidades a empleadores y con la nueva figura de “colaborador”.

·         En un modelo político económico liberal, si el Sistema Previsional comienza a tener problemas de financiamiento por el aumento del desempleo y la recesión, va a ser la excusa perfecta para justificar una potencial privatización y la gestión empresaria no piensa en la inclusión social, solo busca la máxima rentabilidad.

 

Bibliografía

EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL PROBLEMÁTICAS EN ARGENTINA Y EN EL MUNDO Eduardo Chávez Molina Sergio Carpenter

Movilidad Jubilatoria Ley 26.417

Ley 27609, Anexo y Reglamentación

Ley 27.426 y Anexo

ANSES - Ley de Movilidad de la Seguridad Social Hacia un esquema óptimo de actualización de las prestaciones

Material audiovisual Sesiones bicameral mixta previsional 2020

Boletín Estadístico de la Seguridad Social

INDEC

CPN Melina Olivera, julio 2024

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