Hablemos de movilidad jubilatoria
La experiencia de actualización automática de las prestaciones de
la seguridad social forma parte solo de la historia reciente de nuestro país.
Las jubilaciones y pensiones permanecieron congeladas desde incluso antes de la
reforma de 1994 y hasta mediados de 2002, sufriendo una fuerte pérdida en
términos reales. A partir de entonces, comenzó un período de seis años de
aumentos por decretos que lograron una fuerte recuperación del poder
adquisitivo de las prestaciones, principalmente las de los/as beneficiarios/as
de los haberes más bajos.
Recién en 2008 se sanciona, por ley, una fórmula de actualización
semestral de los haberes previsionales que comenzó a regir en 2009 y
consideraba los recursos de la seguridad social, la evolución de los salarios y
de los beneficios previsionales como sus principales variables.
Mediante la Ley 27.160 del 2015, dicha fórmula se extiende también
a las asignaciones familiares contributivas y no contributivas, así como a los
tramos del ingreso del grupo familiar que las determinan.
A fines de 2017, también por ley, se cambia la mencionada
movilidad por una de actualización trimestral compuesta, mayormente, por la
evolución de los precios y, en menor medida, por la evolución salarial.
En 2019, mediante la Ley 27.541, se suspende, primero por seis
meses y luego, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, por el término de
un año, la aplicación de la movilidad y se crea una Comisión Bicameral Mixta,
integrada por miembros de ambas cámaras legislativas, así como por
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, que determinó una nueva fórmula de
movilidad con la esencia que tenía la del 2008, pero con algunas modificaciones.
Los aumentos eran trimestrales y combinaba la recaudación de la ANSES y el
aumento de los Salarios.
Esta Ley es derogada por el Decreto 274/2024 del 22 de marzo del
2024. Los aumentos pasan a ser mensuales, de acuerdo con las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
La Suficiencia, como principio de la Seguridad Social
Durante el 2022, el aumento determinado por la fórmula de movilidad no cubría la inflación, por lo que se empezaron a pagar bonos por decreto, para compensar la diferencia.
El efecto es fuertemente regresivo, ya que genera un aplastamiento
del número de beneficios hacia el rango más bajo de haberes, el efecto es
desigual y desacredita las diferencias otorgadas según los sueldos y años de
aportes considerados al momento de pasar al sistema previsional, no cumpliéndose
el considerando del decreto que cito a continuación, pero tampoco los
principios de la seguridad social.
“Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los
distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus
haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los
recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de
solidaridad que rige en la materia.”
Hace días, el gobierno nacional
anunció el déficit fiscal 0, pero el costo lo pagaron mayormente los jubilados,
se cree que en un 36%. Con los altos porcentajes de inflación publicados de
diciembre 2023 (25%), enero (20%), febrero (13%), marzo (11%) y abril (8%), la
inflación acumulada desde diciembre a mayo fue 118%, cuando los beneficios
previsionales, sumando los bonos, sólo aumentaron un 109%.
En el siguiente cuadro, en color
azul están las jubilaciones con bono, sin el efecto de la inflación y en color
naranja, sin bono.
Las jubilaciones vienen perdiendo
frente al dólar, sumando el pago del bono, pasaron de USD 345 en noviembre 2023
a USD 312.50 en julio 2024, 9,5% menos.
La devaluación en diciembre fue
del 124% y mantiene un 2% mensual.
En diciembre del 2023, las jubilaciones con bono, aumentaron un 29%, y sin bono, sólo un 20%, estos valores se mantuvieron estables los meses de enero, febrero y marzo, mientras que la devaluación oficial fue del 138%.
En el siguiente cuadro, tomamos en cuenta las variables que más afectan en el ingreso de un adulto mayor.
Vemos que la variación interanual de la inflación de abril, fue
198%, cuando las jubilaciones aumentaron, 192%.
La Canasta Básica Total para un adulto equivalente, aumentó con
respecto a abril del año pasado 307%. En abril del 2024, la Jubilación mínima
es de $241.283 y la CBT es $268.012.
Los Medicamentos más consumidos por los adultos mayores, por su parte, aumentaron 288% interanual y hubo aumentos que llegaron al 560%.
Teniendo en cuenta estos números, hay un Proyecto que logró media
sanción en la Cámara de Diputados sobre Movilidad Jubilatoria, en junio del
2024.
La misma prevé un aumento mensual por IPC
más un adicional para recomponer la inflación de enero del 8,1%, que se suma a
la recomposición del 12,6%, fijada por el decreto que discontinuó la fórmula
anterior.
Además, un aumento anual en marzo de
cada año, definido por el 50% de la variación del RIPTE (variación
salarial) y la variación de la inflación, durante el año calendario
anterior.
También se fijó que el haber mínimo será
de 1.09 respecto del valor de la Canasta Básica Total de un adulto.
De esta manera, la inflación no funcionaría como techo para el
aumento de las jubilaciones. En junio, bajo esta fórmula, el aumento hubiese
sido del 41,2%, quedando en $291.133, en vez de $206.931 más $70.000 de bono,
lo que suma
$276.910.
El siguiente cuadro nos muestra que la jubilación mínima por sí
sola, no cubría la Canasta Básica Total para un adulto.
Moratorias
Previsionales, esa es la cuestión.
En el 2005 y en el 2014, se tomó la decisión política de ampliar
el derecho a la jubilación, favoreciendo a una gran cantidad de mujeres y
hombres, que no contaban con los 30 años de aportes, la mayoría por
inestabilidad laboral y trabajo no registrado, situación más pronunciada en el
caso de las mujeres mayores de 60 años, solo 1 de cada 10 y 3 hombres, de cada
10.
Luego en el 2023, se aprobó la ley 27705, con vigencia de dos
años, para continuar en este proceso de inclusión al sistema previsional, con
el objetivo de no penalizar por segunda vez a personas que tuvieron una vida
activa laboral sin derechos.
En este tipo de decisiones, se pondera la vigencia de tratados
internacionales sobre la dignidad del adulto mayor, sobre la necesidad de
garantizarle cuidados y alimentación para que pueda vivir esta etapa con la
mayor tranquilidad posible.
Según el Boletín de mayo 2024 de la Seguridad Social, hay 7.256.693
beneficios en todo el país, de los cuales el 8% corresponden a la provincia de
Santa Fe (592.069) entre jubilaciones y pensiones.
En Santa Fe, el 60% adhirió a una moratoria y el 75% fueron mujeres. Este número se fundamentó en el trabajo doméstico familiar o no registrado, las tareas de cuidado y el trabajo no remunerado que han llevado adelante las mujeres durante mucho tiempo.
NO, siempre que se fomente el círculo virtuoso de la generación de
empleo formal, los controles de evasión fiscal y la inclusión de programas de
empleo que propicien el ingreso de nuevos trabajadores al sistema formal de
trabajo.
En el siguiente cuadro vemos que el 75% de los beneficios contributivos se financiaron en el 2023 con recursos propios de la ANSES, o sea la recaudación por aportes y contribuciones de trabajadores activos y los recursos tributarios de afectación específica como el IVA, el Impuesto a los débitos y créditos y otros de menor porte. Sólo el 25% se financió con transferencias del Tesoro.
El importante destacar que los Aportes y Contribuciones representan arriba del 60% de los ingresos corrientes del organismo y que los convierte en la principal fuente de financiamiento.
Una parte importante del financiamiento, es el
Fondo de Garantía y Sustentabilidad. Un fondo
de inversiones financieras con una cartera de activos que está disponible para
financiar el sistema previsional. Una de las funciones más importantes, es la
de alimentar el círculo virtuoso del crecimiento del empleo y de la economía,
invirtiendo en actividades estratégicas que generan empleo genuino y en
consecuencia mayor recaudación. En el siguiente cuadro vemos que la valuación
de la cartera se recuperó un 117% entre el 2019 y el 2023.
Durante el tratamiento de la Ley Bases, se discutió el
financiamiento del sistema previsional, por
pedido del Fondo Monetario Internacional, pero también por un modelo de
gobierno liberal, que descree de las políticas de inclusión jubilatoria.
En un primer momento, el proyecto quiso sacar al FGS de la órbita
de la ANSES y pasarlo al Tesoro, para poder disponerlo según las necesidades
del Poder Ejecutivo, eliminando así la garantía que hoy tiene el sistema
previsional para cumplir con sus compromisos de pago. También se pretendió
derogar la ley de moratoria previsional vigente, entre otras. Finalmente, la
ley se aprobó sin esos artículos, pero la verdad, parece ser tentador el camino
hacia la privatización del sistema previsional.
Es importante tener en cuenta, que esta ley crea la figura de
“colaborador”, lo que habilita a los empleadores a tener personas trabajando
sin que sean considerados en relación de dependencia, además, quita las multas
por trabajo no registrado o mal registrado y habilita los despidos arbitrarios.
La flexibilidad laboral vuelve a generar potenciales adultos mayores sin los
aportes necesarios para jubilarse y potenciales problemas de recaudación para
sostener el sistema actual.
Conclusiones
·
Los beneficios
deben aumentar por fórmula de movilidad, la cual debe funcionar correctamente
para conservar el principio de suficiencia y sustitución. Los aumentos
deben garantizar la cobertura de las necesidades y la justicia en los haberes
que tuvieron aportes.
·
No debemos cargar
a los pasivos con el costo de la poca recaudación, sea por evasión en el pago
de Aportes y contribuciones, aumento del Índice de desempleo o del trabajo no
registrado.
·
Los aumentos por Decreto
y el pago de Bonos, quitan previsibilidad y transparencia. Además, fueron
perjudicando a los haberes mayores a la mínima, lo que puede, potencialmente
aumentar los litigios contra la ANSES.
·
En dólares, la mínima pasó de USD 345 en noviembre 2023 a
USD 312.50 en julio 2024.
·
Las Moratorias
Previsionales del 2005, del 2014 y del 2023 son políticas públicas de inclusión
previsional, con perspectiva de género.
·
El desafío de la sustentabilidad,
depende de la evolución del mercado de trabajo formal. Para garantizar la
cobertura previsional, la economía debe crecer sostenidamente para generar
empleo y se deben reforzar los controles a los empleadores en el cumplimiento
de sus obligaciones.
·
Se deben generar
políticas públicas anticíclicas de protección del empleo registrado y el
fortalecimiento del FGS.
·
La Ley Bases
perjudica la recaudación de aportes y contribuciones, principal recurso de la
Seguridad Social, eliminando penalidades a empleadores y con la nueva figura de
“colaborador”.
·
En un modelo
político económico liberal, si el Sistema Previsional comienza a tener
problemas de financiamiento por el aumento del desempleo y la recesión, va a
ser la excusa perfecta para justificar una potencial privatización y la gestión
empresaria no piensa en la inclusión social, solo busca la máxima rentabilidad.
Bibliografía
EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL PROBLEMÁTICAS EN ARGENTINA Y EN EL MUNDO
Eduardo Chávez Molina Sergio Carpenter
Movilidad Jubilatoria Ley 26.417
Ley 27609, Anexo y Reglamentación
Ley 27.426 y Anexo
ANSES - Ley de Movilidad de la Seguridad Social Hacia un esquema
óptimo de actualización de las prestaciones
Material audiovisual Sesiones bicameral mixta previsional 2020
Boletín Estadístico de la Seguridad Social
INDEC
CPN Melina Olivera, julio 2024
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