Ir al contenido principal

Ley Antimafias: el que las hace... ¿las paga?

 


Aspectos relevantes de la Ley Antimafias.

La actualidad en materia de seguridad y violencia estatal, propició una serie de reformas por

parte del Gobierno Nacional que no sólo no resuelve esos problemas, sino que los agrava. En

lugar de ocuparse en solucionar una realidad que golpea con crudeza a los argentinos a diario,

prefieren proponer una especie de soluciones que no abordan la detección de mercados ilegales y 

aquellos puntos críticos de esa agenda.

En lo general, la Ley Antimafia apunta a aumentar las atribuciones policiales, restando status

jurídico a los controles y garantías previstos en los ordenamientos jurídicos nacionales e

internacionales a los cuales nuestro País suscribe.

No podemos pensar que las dificultades en materia de seguridad solo tienen raíz en un problema

meramente normativo, que se basa en tipos penales inadecuados, penas insuficientes, fuerzas

de seguridad con poca amplitud de accionar y limitaciones en las funciones judiciales.

Bien sabemos que este nuevo paquete de leyes, no nos viene a aportar nada nuevo en la

solución de los problemas de fondo, y no dejan de ser un parche más de un paraguas que debería

abarcar soluciones de fondo, y no sólo de forma.

En un contexto latinoamericano debilitado, cada vez más corrupto y violento como el actual, la

oportunista frase de “lucha contra las mafias” y “el que las hace las paga”, en definitiva, no hace

más que crear las condiciones para justificar la represión de la protesta social y la libertad de

accionar de fuerzas de seguridad seguida de la anulación de las garantías constitucionales y

hasta de la propia Constitución Nacional.

Que una ley anti-mafia nombre como primera categoría la “criminalidad organizada” constituye

un primer obstáculo de precisión conceptual, ya que esa categoría es demasiado amplia,

pudiendo referir al mismo tiempo a mafia, terrorismo, trata de personas, narcotráfico, tráfico

de armas, extorsiones, apuestas y corrupción estatal, entre otros.


A- Zonas sujetas a investigación especial.

Son las áreas en donde se “supone” actuaría una organización criminal. El estado en este caso,

establecería un verdadero “Estado de excepción” ya que permitiría realizar allanamientos y

detenciones por parte de fiscales y policías casi sin controles ni límites: ¿con qué parámetros

legales podemos identificar inequívocamente a una “organización criminal”? entendemos que

estamos en presencia de términos vagos e indefinidos, lo cual favorece a las arbitrariedades de

todo tipo.

El proyecto permite ampliar esa "zona sujeta a investigación especial" (una ciudad o un área) sin

definir una zona geográfica, lo que habilita la acción ilimitada de fuerzas federales, vulnerando

garantías constitucionales y el principio del Juez Natural.

Es decir, este proyecto garantiza que las organizaciones criminales puedan seguir existiendo y

prosperando, al tiempo que se apunta contra sus eslabones más débiles y fácilmente

reemplazables.

Una organización criminal de tipo mafioso no es una más entre otras más o menos parecidas.

No se ocupa en lo específico de las acciones enumeradas como tipologías penales y, aunque no

las excluya, estas no necesariamente hacen a su peculiaridad.

En el pasaje citado aparece el adverbio “verosímilmente”, que vuelve en el cuerpo del proyecto,

en el Capítulo I, referido al ámbito de aplicación de la ley.

“cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal”.

El adverbio “verosímilmente” refiere a algo que podría llegar a pasar en la realidad, pero que

no necesariamente pasa. El Derecho y por ende las leyes que devienen de él, no habla de ficción,

sino de realidad y aplicabilidad en lo concreto. De esto se concluye que se afecta el principio de

legalidad (Art. 18 CN)


B- Aquellos que cometen distintos tipos de delitos encadenados para el objetivo que

tiene una organización criminal, "van a tener una pena que ya no será la pena

individual, sino la pena por pertenecer a esa organización mafiosa".

El proyecto agrega una tercera variante de la "asociación ilícita" con penas de 8 a 20 años sin

importar qué participación se le atribuye a cada miembro.

Junto con castigar con la misma pena a un miembro de una organización criminal, independiente

del rol que tuviese, la ley antimafia muestra otras características, como la calificación de una

organización criminal como "aquella que busca el control de un territorio para cometer ilícitos"

de todo tipo, y son considerados miembros todos los que participan de esa cadena que va desde

el transporte, la comercialización, la venta, el dominio territorial y el lavado de activos.

De acuerdo con un informe de Amnistía Internacional, la primera vez que se utilizó el término

“guerra contra las drogas” fue en 1971 con el presidente estadounidense Richard Nixon.

Consiste en una política de persecución a la producción, el comercio y el consumo de ciertas

sustancias psicoactivas.

“Desde entonces, muchos gobiernos de todo el mundo lo han utilizado para reprimir a quienes

consumen drogas y para reducir el narcotráfico. Estas campañas pretenden disuadir del

consumo y la venta de drogas recurriendo para ello a duros castigos”, “Cada vez existen más

pruebas, en todas las regiones del mundo, de que la ‘guerra contra las drogas’ no hace disminuir

ni el consumo ni la disponibilidad de las drogas. Por el contrario, socava los derechos de millones

de personas, agrava los daños que entraña su consumo e intensifica la violencia asociada a los

mercados ilegales”.

El Índice Global de Políticas sobre Drogas es una coalición de organizaciones comunitarias, de la

sociedad civil y el mundo académico, que compara las políticas referidas a drogas en 30 países

del mundo, y asigna a cada país una puntuación que muestra qué proporción de sus políticas

sobre drogas y de su implementación se alinea con los principios de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos, salud y desarrollo.

La Argentina se encuentra en la posición 19 de 30, por debajo de países como Noruega, el Reino

Unido, Marruecos, Costa Rica, Senegal, India y Afganistán, entre otros. El puntaje es negativo en 2 

aspectos: el uso desproporcionado del sistema penal para abordar temas de drogas y la ausencia de 

políticas de reducción de daños.

En 2023, expertos de la ONU pidieron a la comunidad internacional reemplazar el castigo con el

apoyo y promover políticas que respeten, protejan y garanticen los derechos de todos y todas:

Su impacto ha sido mayor en aquellas personas que viven en la pobreza, y frecuentemente se

superpone con la discriminación dirigida a grupos marginados, minorías y pueblos indígenas”.


C- LEY RICO

RICO son las siglas en inglés de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión.

Es una ley federal que fue sancionada el 15 de octubre de 1970 en los Estados Unidos.

Michael Mears, profesor de Derecho de la Facultad de Derecho John Marshall de Atlanta, explicó

que la ley “permite a un fiscal perseguir al jefe de una organización, vagamente definida, sin

tener que demostrar que ese jefe participó directamente en una conspiración o en cualquier

acto que violara la ley estatal”, y advirtió que para los fiscales es una mina de oro y para los

abogados defensores, una pesadilla”.

“A pesar de su nombre y origen, RICO no está limitado a ‘mafiosos’ o miembros del ‘crimen

organizado’, persigue la conducta de las organizaciones criminales, sin importar quién

realmente las cometa, lo que convierte en delito ser un criminal, bajo ciertas circunstancias.

En la Argentina, y en los términos de la asociación ilícita ya prevista en nuestra legislación, la

nueva categoría que pretenden introducir muestra otro punto frágil de redacción.

Este modo de argumentar va en desmedro de la precisión requerida en cualquier proyecto de

ley. El mafioso es un fenómeno inherentemente criminal. Por esta razón, si el proyecto hubiera

definido la categoría “crimen”, habría avanzado algo, al menos, en un texto que carece

completamente de precisión.

Las detenciones sin orden para pescar delitos chocan con las normas, que solo permiten hacerlo

en flagrancia o ante la fuga de un penal.

Los allanamientos e intervenciones de comunicaciones invaden la intimidad y privacidad.


NO SOMOS NI ITALIA, NI ESTADOS UNIDOS

Este proyecto desconoce la estructura real de las mafias, ignorando la naturaleza del crimen organizado 

y a la mafia como un problema de mercados y empresas criminales que funcionan de manera lucrativa.

La ley Rico estadounidense establece cargos específicos cuando a partir de la investigación de

una persona por un delito se descubre una cadena de delitos en años previos y una "empresa

criminal" que se infiltra en la actividad económica. Pero no contempla las mismas

responsabilidades para todo el que participe. Tampoco lo hace la ley italiana, que diferencia

entre miembros y organizadores.

En Italia, su implementación requirió de "organismos de investigación y persecución

especializados" y "técnicas de investigación del rastro económico del delito". Hay direcciones

distritales antimafia, policía judicial específica, prevención y fiscales especializados desde 1988.



En El Salvador, con el modelo de Nayib Bukele, rige un estado de excepción, en el cual hay 

detenciones de a miles, por suposición de vínculos y actúan Jueces que no se identifican, metiendo 

testigos por la ventana.

Cristina Duarte, 20 de mayo 2024

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Cómo impacta en Latinoamérica las tensiones internacionales del siglo XXI? por Melina Olivera

  Para poder juzgar la eficiencia y la oportunidad de los planes de gobierno de cada país, es esencial analizar, los cambios constantes en la dinámica del mundo actual. Los países latinoamericanos deben conocer perfectamente donde están parados, si desean aprovechar las oportunidades de insertarse con estrategias de desarrollo que acompañen este proceso y deberán prepararse para, sortear los intentos de boicot de la derecha continental, amortiguar el impacto de los conflictos bélicos, los bloqueos económicos y los intentos de intervención de las democracias con grupos armados. En un país a contramano como Argentina, con un presidente con discursos que hablan de comunismo y capitalismo, llama la atención la visión alejada respecto a un panorama actual. La geopolítica es la óptica de análisis científica, multidimensional, más adecuada para entender el impacto que tienen los sucesos de los países centrales, en las economías de los no centrales y cómo estos tienen que adaptarse. Po...

LOBOS CAÍDOS EN SU DÍA

  Por: Maximiliano F. Parente. “Corderito… no es bueno mantener al lobo hambriento (terminás con el corazón en la boca te lo digo yo, ji – ji). Vos, corderito, multiplicaste la crueldad durante milenios. No tuviste compasión. No hiciste uso del movimiento del alma que nos hace sensibles al mal que padecen los demás.” Fragmento de la carta de Lupus El Lobo enviada a Rulo El Cordero, del álbum “Lobo suelto, cordero atado, vol. 1” de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota.   “ El lobo y el cordero”, pintura de Jean-Baptiste Oudry Hoy conmemoramos un nuevo Día del Trabajador, en reconocimiento a quienes contribuyen todos los días al desarrollo y la prosperidad de nuestro país. Mucha sangre se ha derramado a lo largo de la historia, en pos de acallar una lucha que busca mejorar las condiciones de vida de quienes ponen su cuerpo y alma para dignificar el suelo que respetan y aman. No han sido pocas las veces en las que injustamente se los ha señalado como los lobos, salvajes y ...

La paz de los cementerios, el precio de un mal diagnóstico. Por Maximiliano F. Parente

  La paz de los cementerios, el precio de un mal diagnóstico. Maximiliano F. Parente, Abogado y estudiante de la Lic. en Economía 27 de agosto de 2024. Al cumplirse 50 años de la muerte de Juan Domingo Perón, CFK dio una entrevista en la que  analizó el escenario político actual. A su vez, en el recorrido histórico que abordó, repasó la  etapa del segundo gobierno del General, en el cual se llevó adelante un plan de estabilización,  que logró bajar la inflación del 37% en 1951, al 3% en 1954. Hoy asistimos a un nuevo proceso económico en nuestro país que intenta, una vez más, la  síntesis de la última dictadura cívico militar: “Achicar el Estado es agrandar la nación”, frase  célebre del ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz. Así como ahora, en ese  momento se sostuvo que la causa principal de la inflación argentina era el déficit fiscal  financiado con emisión monetaria.  Para eliminar el déficit fiscal, la dictadura anunció c...