Aspectos relevantes de la Ley Antimafias.
La actualidad en materia de seguridad y violencia estatal, propició una serie de reformas por
parte del Gobierno Nacional que no sólo no resuelve esos problemas, sino que los agrava. En
lugar de ocuparse en solucionar una realidad que golpea con crudeza a los argentinos a diario,
prefieren proponer una especie de soluciones que no abordan la detección de mercados ilegales y
aquellos puntos críticos de esa agenda.
En lo general, la Ley Antimafia apunta a aumentar las atribuciones policiales, restando status
jurídico a los controles y garantías previstos en los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales a los cuales nuestro País suscribe.
No podemos pensar que las dificultades en materia de seguridad solo tienen raíz en un problema
meramente normativo, que se basa en tipos penales inadecuados, penas insuficientes, fuerzas
de seguridad con poca amplitud de accionar y limitaciones en las funciones judiciales.
Bien sabemos que este nuevo paquete de leyes, no nos viene a aportar nada nuevo en la
solución de los problemas de fondo, y no dejan de ser un parche más de un paraguas que debería
abarcar soluciones de fondo, y no sólo de forma.
En un contexto latinoamericano debilitado, cada vez más corrupto y violento como el actual, la
oportunista frase de “lucha contra las mafias” y “el que las hace las paga”, en definitiva, no hace
más que crear las condiciones para justificar la represión de la protesta social y la libertad de
accionar de fuerzas de seguridad seguida de la anulación de las garantías constitucionales y
hasta de la propia Constitución Nacional.
Que una ley anti-mafia nombre como primera categoría la “criminalidad organizada” constituye
un primer obstáculo de precisión conceptual, ya que esa categoría es demasiado amplia,
pudiendo referir al mismo tiempo a mafia, terrorismo, trata de personas, narcotráfico, tráfico
de armas, extorsiones, apuestas y corrupción estatal, entre otros.
A- Zonas sujetas a investigación especial.
Son las áreas en donde se “supone” actuaría una organización criminal. El estado en este caso,
establecería un verdadero “Estado de excepción” ya que permitiría realizar allanamientos y
detenciones por parte de fiscales y policías casi sin controles ni límites: ¿con qué parámetros
legales podemos identificar inequívocamente a una “organización criminal”? entendemos que
estamos en presencia de términos vagos e indefinidos, lo cual favorece a las arbitrariedades de
todo tipo.
El proyecto permite ampliar esa "zona sujeta a investigación especial" (una ciudad o un área) sin
definir una zona geográfica, lo que habilita la acción ilimitada de fuerzas federales, vulnerando
garantías constitucionales y el principio del Juez Natural.
Es decir, este proyecto garantiza que las organizaciones criminales puedan seguir existiendo y
prosperando, al tiempo que se apunta contra sus eslabones más débiles y fácilmente
reemplazables.
Una organización criminal de tipo mafioso no es una más entre otras más o menos parecidas.
No se ocupa en lo específico de las acciones enumeradas como tipologías penales y, aunque no
las excluya, estas no necesariamente hacen a su peculiaridad.
En el pasaje citado aparece el adverbio “verosímilmente”, que vuelve en el cuerpo del proyecto,
en el Capítulo I, referido al ámbito de aplicación de la ley.
“cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal”.
El adverbio “verosímilmente” refiere a algo que podría llegar a pasar en la realidad, pero que
no necesariamente pasa. El Derecho y por ende las leyes que devienen de él, no habla de ficción,
sino de realidad y aplicabilidad en lo concreto. De esto se concluye que se afecta el principio de
legalidad (Art. 18 CN)
B- Aquellos que cometen distintos tipos de delitos encadenados para el objetivo que
tiene una organización criminal, "van a tener una pena que ya no será la pena
individual, sino la pena por pertenecer a esa organización mafiosa".
El proyecto agrega una tercera variante de la "asociación ilícita" con penas de 8 a 20 años sin
importar qué participación se le atribuye a cada miembro.
Junto con castigar con la misma pena a un miembro de una organización criminal, independiente
del rol que tuviese, la ley antimafia muestra otras características, como la calificación de una
organización criminal como "aquella que busca el control de un territorio para cometer ilícitos"
de todo tipo, y son considerados miembros todos los que participan de esa cadena que va desde
el transporte, la comercialización, la venta, el dominio territorial y el lavado de activos.
De acuerdo con un informe de Amnistía Internacional, la primera vez que se utilizó el término
“guerra contra las drogas” fue en 1971 con el presidente estadounidense Richard Nixon.
Consiste en una política de persecución a la producción, el comercio y el consumo de ciertas
sustancias psicoactivas.
“Desde entonces, muchos gobiernos de todo el mundo lo han utilizado para reprimir a quienes
consumen drogas y para reducir el narcotráfico. Estas campañas pretenden disuadir del
consumo y la venta de drogas recurriendo para ello a duros castigos”, “Cada vez existen más
pruebas, en todas las regiones del mundo, de que la ‘guerra contra las drogas’ no hace disminuir
ni el consumo ni la disponibilidad de las drogas. Por el contrario, socava los derechos de millones
de personas, agrava los daños que entraña su consumo e intensifica la violencia asociada a los
mercados ilegales”.
El Índice Global de Políticas sobre Drogas es una coalición de organizaciones comunitarias, de la
sociedad civil y el mundo académico, que compara las políticas referidas a drogas en 30 países
del mundo, y asigna a cada país una puntuación que muestra qué proporción de sus políticas
sobre drogas y de su implementación se alinea con los principios de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos, salud y desarrollo.
La Argentina se encuentra en la posición 19 de 30, por debajo de países como Noruega, el Reino
Unido, Marruecos, Costa Rica, Senegal, India y Afganistán, entre otros. El puntaje es negativo en 2
aspectos: el uso desproporcionado del sistema penal para abordar temas de drogas y la ausencia de
políticas de reducción de daños.
En 2023, expertos de la ONU pidieron a la comunidad internacional reemplazar el castigo con el
apoyo y promover políticas que respeten, protejan y garanticen los derechos de todos y todas:
Su impacto ha sido mayor en aquellas personas que viven en la pobreza, y frecuentemente se
superpone con la discriminación dirigida a grupos marginados, minorías y pueblos indígenas”.
C- LEY RICO
RICO son las siglas en inglés de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión.
Es una ley federal que fue sancionada el 15 de octubre de 1970 en los Estados Unidos.
Michael Mears, profesor de Derecho de la Facultad de Derecho John Marshall de Atlanta, explicó
que la ley “permite a un fiscal perseguir al jefe de una organización, vagamente definida, sin
tener que demostrar que ese jefe participó directamente en una conspiración o en cualquier
acto que violara la ley estatal”, y advirtió que para los fiscales es una mina de oro y para los
abogados defensores, una pesadilla”.
“A pesar de su nombre y origen, RICO no está limitado a ‘mafiosos’ o miembros del ‘crimen
organizado’, persigue la conducta de las organizaciones criminales, sin importar quién
realmente las cometa, lo que convierte en delito ser un criminal, bajo ciertas circunstancias.
En la Argentina, y en los términos de la asociación ilícita ya prevista en nuestra legislación, la
nueva categoría que pretenden introducir muestra otro punto frágil de redacción.
Este modo de argumentar va en desmedro de la precisión requerida en cualquier proyecto de
ley. El mafioso es un fenómeno inherentemente criminal. Por esta razón, si el proyecto hubiera
definido la categoría “crimen”, habría avanzado algo, al menos, en un texto que carece
completamente de precisión.
Las detenciones sin orden para pescar delitos chocan con las normas, que solo permiten hacerlo
en flagrancia o ante la fuga de un penal.
Los allanamientos e intervenciones de comunicaciones invaden la intimidad y privacidad.
NO SOMOS NI ITALIA, NI ESTADOS UNIDOS
Este proyecto desconoce la estructura real de las mafias, ignorando la naturaleza del crimen organizado
y a la mafia como un problema de mercados y empresas criminales que funcionan de manera lucrativa.
La ley Rico estadounidense establece cargos específicos cuando a partir de la investigación de
una persona por un delito se descubre una cadena de delitos en años previos y una "empresa
criminal" que se infiltra en la actividad económica. Pero no contempla las mismas
responsabilidades para todo el que participe. Tampoco lo hace la ley italiana, que diferencia
entre miembros y organizadores.
En Italia, su implementación requirió de "organismos de investigación y persecución
especializados" y "técnicas de investigación del rastro económico del delito". Hay direcciones
distritales antimafia, policía judicial específica, prevención y fiscales especializados desde 1988.
En El Salvador, con el modelo de Nayib Bukele, rige un estado de excepción, en el cual hay
detenciones de a miles, por suposición de vínculos y actúan Jueces que no se identifican, metiendo
testigos por la ventana.
Cristina Duarte, 20 de mayo 2024
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